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ARTICULO 1370 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1370.- Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en:

a. los efectos introducidos en el hotel; b. el vehí­culo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.

Introduccion COMENTADA al Art. 1370 (con doctrina)


2. Interpretación
La responsabilidad del hotelero surge tan pronto como las cosas han sido introducidas en el hotel, sea por sus empleados o por el propio viajero, y aún antes si las cosas fueron entregadas al empleado del hotel para que las introdujera.
La responsabilidad del hotelero es objetiva, nace con el daño causado a las cosas que integran las pertenencias del viajero introducidas en el establecimiento.

Introduccion COMENTADA al Art. 1370 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1367 ] [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] 1370 [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1370 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 11 - Depósito >
SECCION 3ª- Depósito necesario >>


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