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ARTICULO 1488.- Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.
Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artículo 1484, inciso d).
Introduccion COMENTADA al Art. 1488 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1488 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ] 1488 [ Art. 1489 ] [ Art. 1490 ] [ Art. 1491 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1488 del C.CyC?
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