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ARTICULO 1488 Devengamiento de la comisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1488.- Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte dí­as hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.

Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artí­culo 1484, inciso d).

Introduccion COMENTADA al Art. 1488 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1488 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1488 del C.CyC?

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