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ARTICULO 1488.- Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.
Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artículo 1484, inciso d).
1. Introducción
En estos cuatro artículos se tratan las cuestiones vinculadas con la retribución del agente, que se puede pactar sobre distintos criterios. Como regla general, la ley ha dejado en libertad a las partes para determinarlos.
En el CC era aceptado que la comisión se fijara por los valores vendidos o también se establecía como un plus sobre los valores determinados por el empresario. En la actualidad, la ley regula distintos supuestos que serán tratados a continuación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1488 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ] 1488 [ Art. 1489 ] [ Art. 1490 ] [ Art. 1491 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1488 del C.CyC?
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