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ARTICULO 1592.- Subrogación. El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.
Remisión: ver art. 1593 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1592 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1592 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1589 ] [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] 1592 [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1592 del C.CyC?
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