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ARTICULO 1277 Responsabilidades complementarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1277.- Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratlstas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.

Introduccion COMENTADA al Art. 1277 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1277 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] [ Art. 1276 ] 1277 [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ] [ Art. 1280 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1277 del C.CyC?

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