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ARTICULO 1636.- Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.
Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.
Introduccion COMENTADA al Art. 1636 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1636 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1633 ] [ Art. 1634 ] [ Art. 1635 ] 1636 [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ] [ Art. 1639 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1636 del C.CyC?
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