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ARTICULO 1703 Excepciones a la normativa general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1703.- Excepciones a la normativa general. El dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio Imperfecto en cuanto es posible Incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del Capí­tulo 30 y del presente Capí­tulo.

Introduccion COMENTADA al Art. 1703 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1703 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1703 del C.CyC?

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