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ARTICULO 1703.- Excepciones a la normativa general. El dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio Imperfecto en cuanto es posible Incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del Capítulo 30 y del presente Capítulo.
1. Introducción
Una nota que particulariza esta clase de dominio imperfecto refiere a las cláusulas que restringen las potestades del propietario. A ello se refiere esta norma que se glosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1703 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1700 ] [ Art. 1701 ] [ Art. 1702 ] 1703 [ Art. 1704 ] [ Art. 1705 ] [ Art. 1706 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1703 del C.CyC?
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