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ARTICULO 1352 Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1352.- Supuestos especí­ficos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:

a. el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b. el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; C. el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí­ en condiciones sustancia/mente similares.

Introduccion COMENTADA al Art. 1352 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1352 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ] 1352 [ Art. 1353 ] [ Art. 1354 ] [ Art. 1355 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1352 del C.CyC?

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