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ARTICULO 1351.- Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1351 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1351 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1348 ] [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] 1351 [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ] [ Art. 1354 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1351 del C.CyC?
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