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ARTICULO 1400 Propiedad de los fondos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1400.- Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o Indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.

Introduccion COMENTADA al Art. 1400 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1400 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] [ Art. 1399 ] 1400 [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1400 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

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