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ARTICULO 1399.- Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.
Introduccion COMENTADA al Art. 1399 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1399 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] 1399 [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1399 del C.CyC?
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