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ARTICULO 1400 Propiedad de los fondos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1400.- Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o Indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.

Introduccion COMENTADA al Art. 1400 (con doctrina)


2. Interpretación
Según se establece en esta norma, se presume que la propiedad de los fondos existentes en una cuenta abierta por más de una persona, para operación en forma conjunta o indistinta, pertenece a los cotitulares por partes iguales.
Es claro que los cotltulares pueden tener convenida una distribución distinta o surgir ella de la naturaleza de la actividad que realizan y de los aportes por cada uno efectuados "”cuestión que resultará inoponible al banco, frente al que tendrán responsabilidad solidaria en razón de lo establecido en el art. 1399 CCyC"”, discusión que podrá tener especial interés para el ejercicio, entre ellos, de la acción de repetición por contribución, prevista en el art. 840 CCyC. Pero la norma también tiene importancia de cara a eventuales planteos de terceros, acreedores de alguno de los cotitulares, que pretendan trabar una medida cautelar sobre un monto mayor al que la norma presume que corresponde a cada cuentacorrentista, la que solo podrán lograr de presentarle al juez pruebas de una distribución distinta a la prevista en la ley.
El artí­culo no establece limitaciones sobre los medios de prueba a emplear para acreditar una distinta distribución de fondos entre los cotitulares.

Introduccion COMENTADA al Art. 1400 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] [ Art. 1399 ] 1400 [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1400 del C.CyC?

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