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ARTICULO 1291 Extensión de la responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1291.- Extensión de la responsabilidad. Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la averí­a o pérdida de sus cosas.

Introduccion COMENTADA al Art. 1291 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1291 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ] [ Art. 1290 ] 1291 [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ] [ Art. 1294 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1291 del C.CyC?

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