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ARTICULO 1291.- Extensión de la responsabilidad. Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1291 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma establece que el transportista responde frente al pasajero por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y por las dispuestas en el art. 1289 CCyC:
proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado, trasladarlo al lugar convenido, garantizar su seguridad y llevar su equipaje.
Introduccion COMENTADA al Art. 1291 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ] [ Art. 1290 ] 1291 [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ] [ Art. 1294 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1291 del C.CyC?
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