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ARTICULO 1184.-Resolución En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1184 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1184 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] 1184 [ Art. 1185 ] [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1184 del C.CyC?
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