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ARTICULO 1189 Transmisión por causa de muerte del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1189.-Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada Excepto pacto en contrario, la locación:

se transmite activa y pasivamente por causa de muerte; subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.

Introduccion COMENTADA al Art. 1189 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1189 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ] 1189 [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ] [ Art. 1192 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1189 del C.CyC?

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