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ARTICULO 1189.-Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada Excepto pacto en contrario, la locación:
se transmite activa y pasivamente por causa de muerte; subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.
1. introducción
Este artículo consagra la regla de que el contrato de locación no se extingue por causa de muerte del locador ni del locatario, como así tampoco en el supuesto de que el locador enajenara la cosa arrendada. Es decir, si bien los formadores del acto dejan de ser partes, tal circunstancia no se interpreta como un efecto extintivo del acuerdo. De esta manera, se coloca el acento en el cumplimiento de la finalidad del contrato por sobre el carácter personal de las partes. Esta norma fortalece la idea de que el contrato de locación no es un contrato intuitu personae, a la vez que garantiza así el ejercicio del uso y goce otorgado a favor del locatario por todo el tiempo inicialmente convenido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1189 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ] 1189 [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ] [ Art. 1192 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1189 del C.CyC?
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