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ARTICULO 1548.- Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.
Remisiones: art. 28 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1548 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1548 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1545 ] [ Art. 1546 ] [ Art. 1547 ] 1548 [ Art. 1549 ] [ Art. 1550 ] [ Art. 1551 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1548 del C.CyC?
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