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ARTICULO 1584 Excepciones al beneficio de excusión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1584.- Excepciones al beneficio de excusión. El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:

a. el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra; b. el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República; c. la fianza es judicial; d. el fiador ha renunciado al beneficio.

Introduccion COMENTADA al Art. 1584 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1584 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1584 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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