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ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
El contrato es gratuito si las partes asilo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.
Remisiones: ver comentario al art. 1252 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1251 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1251 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ] [ Art. 1250 ] 1251 [ Art. 1252 ] [ Art. 1253 ] [ Art. 1254 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1251 del C.CyC?
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