<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1377.- Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben:
a. dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b. permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.
Introduccion COMENTADA al Art. 1377 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1377 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ] 1377 [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1377 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 11 - Depósito >
SECCION 4ª- Casas de depósito >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2995Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1377.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos