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ARTICULO 1219.-Resolución imputable al locatario El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205; b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1219 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1219 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ] [ Art. 1218 ] 1219 [ Art. 1220 ] [ Art. 1221 ] [ Art. 1222 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1219 del C.CyC?
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