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ARTICULO 1198 Plazo mínimo de la locación de inmueble del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1198.-Plazo mí­nimo de la locación de inmueble El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mí­nimo legal de dos años, excepto los casos del artí­culo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

Introduccion COMENTADA al Art. 1198 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1198 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1195 ] [ Art. 1196 ] [ Art. 1197 ] 1198 [ Art. 1199 ] [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1198 del C.CyC?

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