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ARTICULO 1134.-Precio determinado por un tercero El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Introduccion COMENTADA al Art. 1134 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1134 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1131 ] [ Art. 1132 ] [ Art. 1133 ] 1134 [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ] [ Art. 1137 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1134 del C.CyC?
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