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ARTICULO 1134 Precio determinado por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1134.-Precio determinado por un tercero El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

1. introducción

El segundo de los elementos esenciales de la compraventa es el precio. De conformidad con lo dispuesto por el art. 1123 CCyC, el precio debe ser en dinero. A su vez, el art. 765 CCyC, en materia de obligaciones de dar dinero prevé: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación".
Es decir que el precio en dinero debe estar determinado o, al menos, ser determinable.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1134 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1131 ] [ Art. 1132 ] [ Art. 1133 ] 1134 [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ] [ Art. 1137 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1134 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 3ª- Precio >>


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