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ARTICULO 1450.- Partícipe. Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.
Introduccion COMENTADA al Art. 1450 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1450 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] 1450 [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1450 del C.CyC?
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