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ARTICULO 1450 Partícipe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1450.- Partí­cipe. Partí­cipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.

Introducción

Frente al gestor, el partí­cipe es el contratante que no se da a conocer a los terceros ni posee actuación alguna frente a ellos. De allí­ que no contraiga obligaciones ni tenga derechos frente a estos.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1450 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] 1450 [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1450 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
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