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ARTICULO 1588.- Efectos de la sentencia. No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.
Introduccion COMENTADA al Art. 1588 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1588 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1585 ] [ Art. 1586 ] [ Art. 1587 ] 1588 [ Art. 1589 ] [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1588 del C.CyC?
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