Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1558 Vicios ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1558.- Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.

Introduccion COMENTADA al Art. 1558 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1558 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] 1558 [ Art. 1559 ] [ Art. 1560 ] [ Art. 1561 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1558 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 22 - Donación >
SECCION 2ª- Efectos >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3393

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1558.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos