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ARTICULO 1558.- Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.
Introduccion COMENTADA al Art. 1558 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1558 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] 1558 [ Art. 1559 ] [ Art. 1560 ] [ Art. 1561 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1558 del C.CyC?
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