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ARTICULO 1558 Vicios ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1558.- Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.

Introduccion COMENTADA al Art. 1558 (con doctrina)


2. Interpretación
La regla que incorpora este artí­culo encuentra su fundamento en la mala fe del donante.
Ella se configura por el conocimiento que el donante tení­a de los vicios ocultos que la cosa donada contení­a y los daños que, eventualmente, podí­a producir como causa de ellos; y aun así­, ocultando esa información al donatario, celebró igualmente el contrato y transmitió la propiedad de la cosa a este último. Por lo tanto, el reproche y la responsabilidad no están configurados en el menor valor de la cosa donada, ya que en principio, el donatario no tuvo que afrontar ninqún sacrificio patrimonial oara acceder a ella. Por el contrario, esta responsabilidad alcanza a los daños que eventualmente la cosa viciada hubiera provocado en la esfera patrimonial y personal del donatario. De allí­ que la norma limite la reparación a ese ámbito.
No obstante, aunque el artí­culo no lo mencione, la doctrina ha sido conteste en confirmar que las causales especiales que el Código Civil estableció para la invocación de la garantí­a de evicción en caso de donación, son aplicables para los vicios ocultos.
Por ello, si bien el Código Civil y Comercial regula expresamente el caso de dolo comprobable en la conducta del donante, cuando se trata de vicios ocultos nada impide sostener la misma solución para los restantes supuestos regulados en el art. 1556 CCyC.
Se arriba a esta conclusión ya que no hay impedimento para que el donante voluntariamente garantice por vicios ocultos al donatario, a la vez que en el supuesto de onerosidad, esta caracterí­stica es la que apareja también, la invocación de la referida garantí­a.

Introduccion COMENTADA al Art. 1558 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] 1558 [ Art. 1559 ] [ Art. 1560 ] [ Art. 1561 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1558 del C.CyC?

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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 22 - Donación >
SECCION 2ª- Efectos >>


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