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ARTICULO 1631 Reglas subsidiarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1631.- Reglas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Capí­tulo, la garantí­a por evicción se rige por las normas establecidas en los artí­culos 1033 y siguientes.

Remisiones: ver comentario al art. 1628 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1631 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1631 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1628 ] [ Art. 1629 ] [ Art. 1630 ] 1631 [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] [ Art. 1634 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1631 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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