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ARTICULO 1686.- Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduclante, quedando a salvo las acciones por fraude y de Ineficacia
concursal. Los acreedores del beneficiarlo y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1686 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1686 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1683 ] [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ] 1686 [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1686 del C.CyC?
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