<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1467.- Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.
Introduccion COMENTADA al Art. 1467 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1467 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ] 1467 [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1467 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
SECCION 4ª- Uniones Transitorias >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4970Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1467.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos