<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1467.- Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.
1. Introducción
En lo que concierne a las obligaciones de los miembros por los actos y operaciones que realicen en el marco interno del contrato, así como frente a terceros, en las uniones transitorias se sienta el principio de simple mancomunación, salvo disposición contractual en contrario. Ello atiende fundamentalmente al carácter transitorio de la relación.
Así, mientras en las agrupaciones de colaboración se sienta el principio de la responsabilidad solidaria e ilimitada de los partícipes (art. 1459 CCyC), la regla es inversa en las uniones transitorias, previéndose que "no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros".
Interpretacion COMENTADA al Art. 1467 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ] 1467 [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1467 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
SECCION 4ª- Uniones Transitorias >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4971Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-1467
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos