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ARTICULO 1481.- Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus preponentes, sin que éste lo autorice expresamente.
Fuentes y antecedentes: art. 1362 del Proyecto de Código de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1481 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1481 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] 1481 [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1481 del C.CyC?
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