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ARTICULO 1530 Mala calidad o vicio de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1530.- Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.

Introduccion COMENTADA al Art. 1530 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1530 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ] [ Art. 1529 ] 1530 [ Art. 1531 ] [ Art. 1532 ] [ Art. 1533 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1530 del C.CyC?

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