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ARTICULO 1668 Plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1668.- Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.

Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.

Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.

Introduccion COMENTADA al Art. 1668 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1668 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1665 ] [ Art. 1666 ] [ Art. 1667 ] 1668 [ Art. 1669 ] [ Art. 1670 ] [ Art. 1671 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1668 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >
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