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ARTICULO 1668.- Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.
Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.
Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.
1. Introducción
El plazo o condición resulta un elemento esencial para el contrato, pues importa el límite temporal del patrimonio fideicomitido y el nacimiento, una vez cumplido, del derecho del fideicomisario para reclamar la entrega de los bienes.
Tal como se encuentra previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 7, los actos jurídicos pueden estar sujetos a diferentes modalidades. En este contrato serán de aplicación las modalidades de plazo o condición.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1668 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1665 ] [ Art. 1666 ] [ Art. 1667 ] 1668 [ Art. 1669 ] [ Art. 1670 ] [ Art. 1671 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1668 del C.CyC?
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