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ARTICULO 126 Sociedad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 126.-Sociedad Si el tutelado tiene parte en una sociedad, el tutor está facultado para ejercer los derechos que corresponden al socio a quien el tutelado ha sucedido. Si tiene que optar entre la continuación y la disolución de la sociedad, el juez debe decidir previo informe del tutor.

Introduccion COMENTADA al Art. 126 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 126 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] 126 [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] [ Art. 129 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 126 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>

Parágrafo 3°- Ejercicio de la tutela >>
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