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ARTICULO 1718 Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1718.- Legí­tima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño:

en ejercicio regular de un derecho; en legí­tima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilí­cita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegí­timo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legí­tima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;

C. para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.

Introduccion COMENTADA al Art. 1718 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1718 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ] 1718 [ Art. 1719 ] [ Art. 1720 ] [ Art. 1721 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1718 del C.CyC?

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