Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1718 Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1718.- Legí­tima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño:

en ejercicio regular de un derecho; en legí­tima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilí­cita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegí­timo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legí­tima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;

C. para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.

1. Introducción

El CCyC, a diferencia de lo que ocurrí­a en el CC, se refiere expresamente a las causas de justificación, que "”en tanto importan un permiso para dañar en un caso concreto"” obstan a la ilicitud del hecho o la omisión que lo produce. Así­, la norma en comentario se refiere al ejercicio regular de un derecho, la legí­tima defensa y el estado de necesidad, mientras que el art. 1719 CCyC excluye como tal a la asunción de riesgos. Finalmente, el art. 1720 CCyC establece los requisitos que debe reunir el consentimiento del damnificado para actuar como causa de justificación.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1718 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ] 1718 [ Art. 1719 ] [ Art. 1720 ] [ Art. 1721 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1718 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
SECCION 3ª- Función resarcitoria >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

13700

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-1718

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos