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ARTICULO 1737 Concepto de daño del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurí­dico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

Introduccion COMENTADA al Art. 1737 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1737 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1734 ] [ Art. 1735 ] [ Art. 1736 ] 1737 [ Art. 1738 ] [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1737 del C.CyC?

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