ARTICULO 1753 Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1753 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1753 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1750 ] [ Art. 1751 ] [ Art. 1752 ] 1753 [ Art. 1754 ] [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1753 del C.CyC?
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