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ARTICULO 1756.- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido Imposible evitar el daño; tal Imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas Internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.
Introduccion COMENTADA al Art. 1756 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1756 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1753 ] [ Art. 1754 ] [ Art. 1755 ] 1756 [ Art. 1757 ] [ Art. 1758 ] [ Art. 1759 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1756 del C.CyC?
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