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ARTICULO 177.-Extinción de la responsabilidad La responsabilidad de los directivos se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la asamblea ordinaria.
No se extingue:
a) si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas; b) si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de asociados con derecho a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso quienes se opusieron pueden ejercer la acción social de responsabilidad prevista para las sociedades en la ley especial.
Introduccion COMENTADA al Art. 177 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 177 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 174 ] [ Art. 175 ] [ Art. 176 ] 177 [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] [ Art. 180 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 177 del C.CyC?
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