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ARTICULO 1822.- Medidas precautorias. Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:
a. en los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento; b. en los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su Inscripción en el registro respectivo; C. cuando un título valor se ha Ingresado a una caja de valores o a una cámara compensadora o sistema de compensación autorizado, la medida debe notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1822 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1822 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1819 ] [ Art. 1820 ] [ Art. 1821 ] 1822 [ Art. 1823 ] [ Art. 1824 ] [ Art. 1825 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1822 del C.CyC?
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