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ARTICULO 1838 Tipificación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1838.- Tipificación. Es tí­tulo valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de Indicación especial, el tí­tulo valor a la orden se transfiere mediante endoso.

SI el creador del tí­tulo valor Incorpora la cláusula "no a la orden" o equivalentes, la transferencia del tí­tulo valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.

Introduccion COMENTADA al Art. 1838 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1838 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] 1838 [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1838 del C.CyC?

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CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
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