<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1845.- Endoso en garantía. SI el endoso contiene la cláusula "valor en prenda" u otra similar, el endosatario puede ejercer. Incluso judicialmente, todos los derechos Inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.
El deudor demandado no puede Invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.
Introduccion COMENTADA al Art. 1845 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1845 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ] 1845 [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ] [ Art. 1848 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1845 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>
Parágrafo 2°- Títulos valores a la orden >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3779Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1845.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos