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ARTICULO 1871 Denuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1871.- Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los tí­tulos valores.

La demanda debe contener:

a. la Individualización precisa de los tí­tulos valores cuya desposesión se denuncia; b. las circunstancias en las cuales el tí­tulo valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición; C. la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no; d. las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción.

En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.

Introduccion COMENTADA al Art. 1871 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1871 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1868 ] [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ] 1871 [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1871 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 3°- Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales >>
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